¿En qué consiste el Piso de Protección Social?
Viernes 19 de marzo 2021 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El piso de protección es un beneficio que se le otorga a las personas que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente, quienes están en la obligación de pertenecer a este sistema de protección social. Estas personas estarán afiliadas al Régimen Subsidiado de salud, a los BEPS y por último hará unos aportes a un seguro inclusivo de riesgo y enfermedad.
La finalidad del piso de protección es permitir que aquellas personas que devenguen menos de un salario mínimo legal mensual vigente puedan acceder a un sistema prestacional, si bien es cierto no con las mismas prerrogativas prestacionales y asistenciales de las personas que devengan un salario mínimo o más, pero con el objetivo de progresivamente formalizarlas.
¿Cómo se realiza el aporte?
El aporte se realiza sobre el 15% del ingreso mensual del periodo de aporte. Surge entonces el siguiente interrogante ¿Quién realiza el aporte? El aporte debe ser realizado por el empleador o contratante, dinero que debe ser aportado a Colpensiones como administradora de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), de ese 15%, el 1 % hace parte de la cotización al seguro inclusivo de riesgo y enfermedad.
En caso de que el vinculado al Piso de protección sea voluntario, este será el responsable de realizar el aporte, que son aquellas personas que no tengan una vinculación laboral, o no hayan suscrito un contrato de prestación de servicios, pero que se encuentren devengando menos de un salario mínimo legal mensual vigente.
Para concluir, el piso de protección es una alternativa ideal para progresivamente acceder al Sistema General de Seguridad Social, a través de asistencia en salud, un ahorro diferente a una pensión a través de los BEPS y un seguro inclusivo de riesgo y enfermedad, que permite cubrir las contingencias derivadas de la prestación del servicio.
Es preciso aclarar que el Ministerio del Trabajo otorgó a la administradora Colpensiones hasta el 31 de enero de 2021, para implementar la operatividad del mecanismo.