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Columnas Consultorio Jurídico

En este espacio encontrará las columnas del Consultorio Jurídico publicadas en el periódico El Nuevo Día.

¿Se pueden usar medios electrónicos por parte de las autoridades para notificar sus actos?

Sábado 27 de febrero 2021 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Clínica jurídica. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Las personas tienen derecho a presentar peticiones verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos previstos para el efecto (artículo 23 Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante (CPACA).

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación; no obstante, durante el desarrollo de la actuación, el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos. 

De otra parte, el artículo 8 de la Ley 2080 del año 2021, que introduce el artículo 53 A en laLey 1437 de 2011, establece que cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio; de igual forma, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá establecer para cuáles procedimientos trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas y deberá garantizar su acceso.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración.

Se debe advertir que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del Código General del Proceso, se deben remitir las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita (memoriales), además del correo institucional del Juzgado, a los correos de la contraparte e intervinientes.La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 


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