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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Se pueden usar medios electrónicos por parte de las autoridades para notificar sus actos?

Sábado 27 de febrero 2021 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Clínica jurídica. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Las personas tienen derecho a presentar peticiones verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información oportuna y orientación acerca de los requisitos previstos para el efecto (artículo 23 Constitución Política; artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante (CPACA).

De conformidad con lo establecido en el artículo 56 del CPACA, las autoridades podrán notificar sus actos a través de medios electrónicos, siempre que el administrado haya aceptado este medio de notificación; no obstante, durante el desarrollo de la actuación, el interesado podrá solicitar a la autoridad que las notificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos. 

De otra parte, el artículo 8 de la Ley 2080 del año 2021, que introduce el artículo 53 A en laLey 1437 de 2011, establece que cuando las autoridades habiliten canales digitales para comunicarse entre ellas, tienen el deber de utilizar este medio; de igual forma, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá establecer para cuáles procedimientos trámites o servicios será obligatorio el uso de los medios electrónicos por parte de las personas y entidades públicas y deberá garantizar su acceso.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán a través del servicio de notificaciones que ofrezca la sede electrónica de la autoridad. La notificación se entenderá surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda, hecho que deberá ser certificado por la Administración.

Se debe advertir que, conforme a los artículos 46 de la Ley 2080 de 2021 y 78 numeral 14 del Código General del Proceso, se deben remitir las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita (memoriales), además del correo institucional del Juzgado, a los correos de la contraparte e intervinientes.La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio. 


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