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Columnas Consultorio Jurídico

En este espacio encontrará las columnas del Consultorio Jurídico publicadas en el periódico El Nuevo Día.

¿Qué puedo hacer si el arrendatario incumple, después de llegar a un acuerdo conciliatorio para la entrega de un bien inmueble?

Jueves 14 de enero 2021 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Centro de Conciliación. Consultorio Jurídico. Universidad de
Ibagué.

En principio hay que tener en cuenta que el acta de conciliación tiene efectos de fuerza vinculante. Lo anterior significa, en primer lugar, que las partes se obligan a cumplir con lo pactado, en segundo lugar, hace tránsito a cosa juzgada, lo cual implica que el tema que fue objeto de controversia no puede volver a ser tratado, es decir, que ante el incumplimiento de lo acordado la parte perjudicada puede acudir a la justicia ordinaria en  busca de que sea un juez quien or­dene el cumplimiento de la oblíga­ción, Para evitar el inconveniente de acudir a un proceso judicial, el artí­culo 69 de la Ley 446 de 1998 se­ñala lo siguiente: conciliación sobre inmueble arrendado.

Los Cen­tros de Conciliación podrán solici­tar a la autoridad judicial que comisiones a los inspectores de policía para realizar la dilegencia de entre­ga de un bien arrendado, cuando exista incumplimiento de un acta de conclllac10n con un acta al res­pecto. En caso de que se presente un Incumplimiento frente a la en­trega del bien inmueble y que fue pactada mediante acta de concilia­ción, la parte lesionada podrá acu­dir al Centro de conciliación que fijó la acta, con el fin de que este solicite al juez que comisione al funcionario competente para que realice la diligencia de entrega del bien inmueble arrendado sin necesidad de tener que iniciar un procedimiento largo y tedioso.­


 

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