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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Cómo ha operado la acción de tutela en tiempos de Covid-19?

Sábado 29 de agosto 2020 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Esta puede ser una pregunta de difícil raspuesta. pues han sido vanos los acueroosydaaetosque se han expe­dido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica para garantizar el servicio de justicia y la protección de derechos fundamentales a la vida, la salud y la libertad. Sin embargo, para aclarar la pregunta indicada, que con base en el artículo 1 del decreto 2591 de 1991 "la acción de tutela procederá aún bajo los estados de ex­cepción Cuando la medida excepcio­nal se refiere a derechos, la tutela se podrá ejercer por lo menos para de­fender su contenloo esencial, sin per­juicio de las limitaciones que la Cons­titución autorice y de lo que establez­ca la correspondiente ley estatutaria de los estados de excepción".

Uno de los decretos legislativos expedidos en estado de excepción por la emergencia sanitaria, fue el decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que amplió en 30 días el término para resolver los derechos de petición, otorgó 20 días para resolver el derecho de petición de información y de documentos estableció 35 días para resolver consultas. Allí se aclara que estos son términos de excepción exclusivamente mientras dura la emergencia sanitaria, para los derechos de petición en curso y para las nuevas acciones que se interpongan por lo cual no se modifica la Ley 1437 de 2011 ¿Cómo se ha venido respondiendo a la disposición mencionada?

Pues bien mediante el Acuerdo PCSJA20 11567 del 5 de junio de 2020, el Con­sejo Superior de la Judicatura [CSJ) prorrogó la suspensión de términos judiciales en el territorio nacional desde el 9 de junio hasta el 30 de Ju­nio de 2020, manteniendo como ex­cepciones aplicables al mencionado acuerdo, la presentación de acciones de tutela El Acuerdo indica además que la recepción, trámite y comunicación se harán mediante el uso del correo electrónico y de herramientas tecnológicas de apoyo.

Por otro lado, el Acuerdo PCSJA20- ll614, que restringió el acceso a las sedes judiciales del país, da via libre a las herramientas electrónicas los medios técnicos de comunicación simultánea, en general, los canales establecidos por el CSI Una de las herramientas de apoyo creadas en virtud de los mencionados acuerdos, en la que se privilegia el uso de los medios tecnológicos para la recepción y comunicación de las acciones y peticiones con las autoridades, es la llamada tutela en línea.

Dicha herramienta se comporta como un portal de intermediación entre el usuario y el juez competente, al que le será enviada la acción interpuesta.



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