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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Existe algún criterio de prioridad basado en discapacidad, para el pago de indemnizaciones administrativas a víctimas del conflicto?

Viernes 4 de septiembre 2020 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Por medio de la Ley 1448 de 2011 y més especlficamente de la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) se pronunció respecto al reconocimiento y pago de lo lndemnización administrativa como derecho fundamental de las victimas del conflicto armado, y estable­ció los criterios de priorización (situaciones de urgencia manifiesta o extema vulnerabilfdad) aplicables al proceso de las referidas solicitudes por concepto de Reparación Administrativa entre estos se encuen­tran:

1. Crrterlo por edad (edad igual o su­perior a 74 años)
2. Criterio por discapacidad (debida­mente certlfcada)
3. Cnterio por enfermedad (debidamente certificada y catalogada como enfermedad ruinosa, catastrofica o de alto costo).

En virtud de las condiciones antes señaladas y dentro de las cuales se encuentran muchas víctimas del conflicto armado, es preciso informar que tales situaciones dan lugar al reconocimiento de la ruta de priorización, que se traduce en solicitudes prioritarias, que implicam que en el menor tiempo posible se materialice el reconocimiento de la indemnización administrativa.

Todo ello, en el entendido de que son personas de especial protección constitucional y legal, que requieren de un tratamiento diferencial para acceder a sus derechos fundamentales. Ahora bien en la reciente resolución 113 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social ha dispuesto las entidades competentes para la expedición del certificado por discapacidad. El artículo 8 indica lo siguiente: "la persona interesada en realizar el procedimiento de certificación de discapacidad o excepcionalmente, su representante, según lo establecido por el artículo 6 de esta resolución, lo solicitará ante la secretaría de salud distrital o municipal de su lugar de residencia allegando la historia clínica que incluya tanto el diagnóstico relacionado con la discapacidad, emitido por el médico tratante del prestador de servicio de salud de la red EPS a la que se encuentra afiliado el interesado, como los soportes de apoyo diagnóstico".

El programa de asistencia legal a población con necesidad de protección Internacional y víctimas del conflicto armado interno del consultorio jurídico y centro de conciliación de la Universidad de Ibagué presta asesoría y acompañamiento para la materialización de estas medidas de reparación integral a la víctimas del conflicto armado.     

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