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¿Cómo cobrar un dinero si no hay un documento que pruebe la existencia de la obligación?

Viernes 17 de enero 2020 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Es frecuente encontrar el caso de que una persona le presta dinero a alguien de confianza y no deja una prueba de obligación. En tales circunstancias y ante el lncumplimiento del pago, son varios los caminos que ofrece nuestta legislación:
como primera medida, el acredor puede citar al deudor ante un centro de concillación autorizado a fin de que reconozca en audiencia la existencia de la obligación y los términos acordados para el pago. Si esto sucede, el acta que levanta el conciliador presta mérito ejecutlvo; es decir con ella es posible adelantar un proceso ejecutivo para recuperar la suma adeudada.

Otra opción es citar al deudor a un interrogatorio de parte extraproceso, para que, en audiencia y ante un Juez, responda el interrogatorio que se le formule, el cual debe orientarse a que reconozca la obligación a su cargo. El acta que se levante de la audiencia presta igualmente mérito ejecutivo. Si debidamente citado, el deudor no comparece, el juez puede considerar que su inasistencia sin una excusa lustificarta es prueba de la obligación.

También, el Código General del Proceso contempla el llamado proceso monitorio que es un procedimiento breve tendiente a que, luego de ser requerido, si el deudor no se opone a la existencia de la obligación, se proceda ejecutarla, este proceso opera para obllgaciones inferiores a cuarenta salarios mínimos mensuales y que procedan de una relación contractual. El inconveniente es que según reciente sentencia de la Corte Constitucio solo aplica cuando se notifica personalmente al presunto deudor, lo cual no siempre es posible.

Finalmente, puede iniciarse un proceso declaratorio en contra del deudor renuente que permite probar la existencia de la deuda y los términos acordados para su pago, por medio de testimonios. La obtención de una sentencia la favorable preta mérito ejecutivo, lo cual posibilita que se inicie un proceso ejecutivo en contra del deudor para recuperarse el dinero debido, siempre y cuando se logren embargar bienes del moroso.  

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