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¿Se puede acordar entre los padres el orden de los apellidos de sus hijos?

Viernes 15 de noviembre 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Clínica jurídica. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

El artículo 1º de la Ley 54 de 1989, que reformó el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, señalaba que: "En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre".

Dicha disposición fue demandada por considerar- se contraria a la Constitución Polftica de Colombia (en adelante C.P.), al discurrir, entre otras cosas. que en Colombia tanto tas mujeres como los hombres poseen igualdad de garantías de sus derechos y que, conforme a las disposiciones emanadas del artículo 43 de la C.P., la mujer no podrá estar sujeta a ningún tipo de discriminación. La Corte Constitucional, en Sentencia de 519 de 2019, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, declaró inexequible (esto es, dejé sin efecto) la expreslón establecida en el artículo 1º de la Ley 54 de 1988, y permitió que los padres se pusieran de acuerdo en definir el orden de los apellidos de sus hijos en el momento de sentar el registro Civil de nacimiento.

La decisión del alto tribunal tiene erectos diferidos hasta el 20 de junio de 2022, es decir, dos legislaturas. Se espera que para esa fecha, el congreso haya legislado para reglamentar la situación de lo contrario, los padres podrán decidir el orden de los apellidos de sus hijos. Si no hay acuerdo entre ellos, la autoridad competente para asentar el registro civil lo resolverá por medio de un sorteo. Este fallo de la Corte Constitucional ha sido considerado como un avance en la garantía de la equidad de género.    

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