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Columnas Consultorio Jurídico

En este espacio encontrará las columnas del Consultorio Jurídico publicadas en el periódico El Nuevo Día.

¿Qué consecuencias jurídicas puede tener mi inasistencia cuando he sido citado a una audiencia de Conciliación extrajudicial en derecho y no he podido asistir por encontrarme en otra ciudad?

Sábado 9 de noviembre 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Centro de conciliación. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

El artículo 22 de la Ley 640 de 2001, señala ex­presamente que si la parte convocada no compa­rece a la audiencia a la que se cita y no Justifica su inasistencia dentro de los tres días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus ex­cepciones de mérito en un eventual proceso Judi­cial que verse sobre sus mismos hechos.

Sin embargo, la ley prevé que existan circunstan­cias que Impidan o Imposibiliten asistir a esta cla­se de citación por lo cual y de acuerdo con el pa­rágrafo 2 del artículo 1  de la mlsma Ley, esta señala que las partes deberán asistir a la audien­cia de conciliación y podrén hacerlo Junto con su apoderado con todo. en aquello eventos en los que el domicilio de algunas de las partes no esté en circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ella se encontrará fuera del territorio nacional la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedlo de apoderado debidamente facultado para conciliar aun sin la asistencia de su representado.

Bajo este entendido, usted podrá en caso de no poder trasladarse en la fecha fijada para la au­diencia de conciliación por cualquier circunstancia personal o laboral, dar podar a un abogado de confianza para que lo represante en la audlencia a la cual fue citado. En todo caso si se le imposi­bilita por alguna razón esta designación de apoderado, Igualmente señala la ley que la parte convocada que no asista a la cita fijada tendrá un término de tres días para justificar su inasistencia, evento en el cual el Centro de Conciliación proce­derá a fijar nuevamente fechas para la audiencia siempre y cuando exista ánimo conciliatorio por parte del convocado y este así lo manifieste en su excusa.

No obstante, señala la ley que la audiencia de conciliación extrajudicial en derecho deberá intentarse en el menor tiempo posible y, en todo caso, tendrá que surtirse dentro de los tres (3) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

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