¿Un juez puede ordenar el servicio de cuidador domiciliario, aun cuando no exista un concepto técnico o especializado por parte del médico de cabecera?
Viernes 25 de octubre 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
La Corte Constitucional, a través de la sentencia T423 de 2019, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, analizó la viabilidad de ordenar el servicio de cuidador domiciliario, aun cuando no exista un pronunciamiento medico que avale dicha petición. La decisión se tomó en el caso de una señora que parece de múltiples enfermedades (insuficiencia renal, diabetes, hipertersión, cataratas, ceguera bilateral y que requiere del cuidado permanente de una persona, pues no puede valerse por sus propios medios.
Además su familia no puede hacerse cargo de ese gasto por ser de escasos recursos. En principio, el alto tribunal señaló que para el acceso a este servicio se debían cumplir dos raquisitos: 1. Concepto técnico y especializado del médico tratante. 2. Que el servicio no se brinde para suplir los cuidados básicos de la persona, pues estos son un deber de la familia.
Aunque lo anterior no se aplica en el caso analizado la Corte Constltucional, teniendo en cuenta una serie de factores como la edad, la debilidad manifiesta en el que se encuentra, las múltiples enfermedades que le aquejan y la falta de recursos económicos de su familia, señaló que excepcionalmente se puede ordenar el cuidador domiciliario a la EPS, pues aunque estos no deban ser desarrollados por profesionales de la salud su otorgación se hace en razón a la necesidad física que tiene la persona sobre un tercero y la falta de capacidad económica de la familia para suplir el señalado gasto.
Además su familia no puede hacerse cargo de ese gasto por ser de escasos recursos. En principio, el alto tribunal señaló que para el acceso a este servicio se debían cumplir dos raquisitos: 1. Concepto técnico y especializado del médico tratante. 2. Que el servicio no se brinde para suplir los cuidados básicos de la persona, pues estos son un deber de la familia.
Aunque lo anterior no se aplica en el caso analizado la Corte Constltucional, teniendo en cuenta una serie de factores como la edad, la debilidad manifiesta en el que se encuentra, las múltiples enfermedades que le aquejan y la falta de recursos económicos de su familia, señaló que excepcionalmente se puede ordenar el cuidador domiciliario a la EPS, pues aunque estos no deban ser desarrollados por profesionales de la salud su otorgación se hace en razón a la necesidad física que tiene la persona sobre un tercero y la falta de capacidad económica de la familia para suplir el señalado gasto.