¿Es cierto que se volvió a habilitar el traspaso de los vehículos a persona indeterminada?
Jueves 12 de septiembre 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
EJ traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial creado por el Ministerio de Transporte, mediante la resolución 005194 del 10 de diciembre de 2008, que ha sido objeto de prórrogas a través de resoluciones posteriores emitidas por el mlsmo Ministerio. Este mecanismo opera cuando el vendedor de un vehículo desconoce el paradero del comprador y del automotor, Y aún figura como propietario en el organismo de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo. Los efectos que tiene para el vendedor son bastante favorecedores, ya que el propietario salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso.
Además, el organismo de tránsito, en un término de tres años después de realizado el trámite de traspaso a persona indeterminada, oficiosamente puede realizar la cancelación de ta licencia o matrícula de tránsito de dicho vehículo. El Ministerio de Transporte, en la resolución 3282, habilita dicho procedimiento desde el pasado 5 de agosto, por tres años más.
La norma establece los requisitos para que la inscripción del traspaso se materialice, el procedimiento para lograr el registro y las causales de improcedencia del mismo. El interesado en solicitar el registro o la inscripción del traspaso a persona Indeterminada debe encontrarse bajo tas siguientes circunstancias:
- Estar a paz y salvo por concepto de mul· tas, comparendos y obJigaciones tributa· rias que graven el vehículo.
- Demostrar que han transcurrido tres años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
- No contar con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso.
- Que el vehículo oo se halle Incluido den tro de alguna de las causales legales de cancelación de la licencia de tránsito es- tablecldas en el artículo 40 de ley 169 de 2002.