¿Existe el delito de "propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B"?
Jueves 29 de agosto 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
A través de la sentencia C-248 de 2019, la Corte constitucional declaró inexequible el artículo 370 de la Ley 599.del 2000 (Código Penal Colombiano) que tipificaba el delito de "propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B". Este tipo penal consistía en que: "El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia'humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra persona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años".
El alto tribunal constitucional decidió sacar del ordenamiento jurídico la norma referida, por-violar el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, y consideró que dicho delito daba un tratamiento discriminatorio a quienes padecen dichas enfermedades. Para la Corte, el delito podría ser ineficaz debido a la necesaria verificación del requisito de culpabilidad al momento de calificar la conducta. Por lo tanto, el desconocimiento del estado de contagio del VIH o del VHB resultaría ser la mejor defensa dentro de un proceso penal por la transmisión de tales virus.
La norma penal demandada tendría como efecto un poder disuasivo que, antes que evitar la infracción del tipo penal, invitaría a las personas a no someterse a unas pruebas so bre su estado de salud, cuyo eventual resultado positivo para dichos virus podría determinarlos como sujetos con potencial responsabilidad penal. También la Corte argumentó que la privación de la libertad a que estuvieran sujetas las personas que incurrieran en la conducta descrita por la norma penal impugnada.
Sería igualmente desacertada, pues sería un factor que favorecería el esparcimiento de los respectivos virus dentro de los centros penitenciarios. De hecho, la co misión de conductas de alto riesgo como la transmisión del VIH es de fácil propagación en los centros de reclusión.
El alto tribunal constitucional decidió sacar del ordenamiento jurídico la norma referida, por-violar el principio de igualdad y el libre desarrollo de la personalidad, y consideró que dicho delito daba un tratamiento discriminatorio a quienes padecen dichas enfermedades. Para la Corte, el delito podría ser ineficaz debido a la necesaria verificación del requisito de culpabilidad al momento de calificar la conducta. Por lo tanto, el desconocimiento del estado de contagio del VIH o del VHB resultaría ser la mejor defensa dentro de un proceso penal por la transmisión de tales virus.
La norma penal demandada tendría como efecto un poder disuasivo que, antes que evitar la infracción del tipo penal, invitaría a las personas a no someterse a unas pruebas so bre su estado de salud, cuyo eventual resultado positivo para dichos virus podría determinarlos como sujetos con potencial responsabilidad penal. También la Corte argumentó que la privación de la libertad a que estuvieran sujetas las personas que incurrieran en la conducta descrita por la norma penal impugnada.
Sería igualmente desacertada, pues sería un factor que favorecería el esparcimiento de los respectivos virus dentro de los centros penitenciarios. De hecho, la co misión de conductas de alto riesgo como la transmisión del VIH es de fácil propagación en los centros de reclusión.