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¿Existe el delito de "propagación del virus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B"?

Jueves 29 de agosto 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

A través de la sentencia C-248 de 2019, la Corte constitucional declaró inexequi­ble el artículo 370 de la Ley 599.del 2000 (Código Penal Colombiano) que ti­pificaba el delito de "propagación del vi­rus de inmunodeficiencia humana o de la hepatitis B". Este tipo penal consistía en que: "El que después de haber sido informado de estar infectado por el virus de inmunodeficiencia'humana (VIH) o de la hepatitis B, realice prácticas mediante las cuales pueda contaminar a otra per­sona, o done sangre, semen, órganos o en general componentes anatómicos, in­currirá en prisión de seis (6) a doce (12) años".

El alto tribunal constitucional decidió sa­car del ordenamiento jurídico la norma referida, por-violar el principio de igual­dad y el libre desarrollo de la personali­dad, y consideró que dicho delito daba un tratamiento discriminatorio a quienes padecen dichas enfermedades. Para la Corte, el delito podría ser ineficaz debido a la necesaria verificación del requisito de culpabilidad al momento de calificar la conducta. Por lo tanto, el desconoci­miento del estado de contagio del VIH o del VHB resultaría ser la mejor defensa dentro de un proceso penal por la trans­misión de tales virus.

La norma penal de­mandada tendría como efecto un poder disuasivo que, antes que evitar la infrac­ción del tipo penal, invitaría a las perso­nas a no someterse a unas pruebas so­ bre su estado de salud, cuyo eventual re­sultado positivo para dichos virus podría determinarlos como sujetos con poten­cial responsabilidad penal. También la Corte argumentó que la privación de la li­bertad a que estuvieran sujetas las per­sonas que incurrieran en la conducta descrita por la norma penal impugnada. 

Sería igualmente desacertada, pues sería un factor que favorecería el esparcimien­to de los respectivos virus dentro de los centros penitenciarios. De hecho, la co­ misión de conductas de alto riesgo como la transmisión del VIH es de fácil propa­gación en los centros de reclusión. 

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