¿Existe aún el traspaso de vehículos automotores a persona indeterminada?
Jueves 18 de julio 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El traspaso a persona indeterminada es un procedimiento especial creado por el Ministerio de Transporte median-te la resolución N º 005194 del 10 de diciembre de 2008 y ha sido objeto de prórroga mediante resoluciones posteriores emitidas por el Ministerio de Transporte; este procedimiento operaba cuando el vendedor de un vehículo desconocía el paradero del comprador, pese a lo cual mediante este tipo de traspaso, lograba que éste figurara como propietario en el organisme de tránsito donde se encuentra inscrito el vehículo.
Los efectos que tenía para el vendedor eran bastante favorecedores, ya que el propietariQ salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso; además el organismo de tránsito en un término de 3 años después de realizado el trámite de traspaso a persona indeterminada, oficiosamente puede realizar la cancelación de la licencia o matrícula de tránsito de di-cho vehículo.
La Resolución Nº 000§709 del 26 de diciembre de 2016 en su artículo 3 determinaba que para solicitar este tipo de traspaso debían acreditarse las siguientes circunstancias:
Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo. Demostrar que han transcurrido tres años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación, establecidas en el artículo 40 de ley 769 de 2002. Sin embargo, mediante la Resolución número 0005709 del 26 de diciembre de 2016 el Ministerio de Transporte estableció un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para la presentación de los documentos; Implica lo anteriorque, los ciudadanos que no realizaron el traspaso a persona indeterminada con anterioridad al 26 de diciembre de 2018 ya no podrán acogerse a esta figura.
Los efectos que tenía para el vendedor eran bastante favorecedores, ya que el propietariQ salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso; además el organismo de tránsito en un término de 3 años después de realizado el trámite de traspaso a persona indeterminada, oficiosamente puede realizar la cancelación de la licencia o matrícula de tránsito de di-cho vehículo.
La Resolución Nº 000§709 del 26 de diciembre de 2016 en su artículo 3 determinaba que para solicitar este tipo de traspaso debían acreditarse las siguientes circunstancias:
Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas, comparendos y obligaciones tributarias que graven el vehículo. Demostrar que han transcurrido tres años contados desde el momento en que dejó de ser poseedor.
Que no se cuente con el contrato de compraventa para efectuar el trámite de traspaso Que las circunstancia no se encuentren dentro de alguna de las causales legales de cancelación, establecidas en el artículo 40 de ley 769 de 2002. Sin embargo, mediante la Resolución número 0005709 del 26 de diciembre de 2016 el Ministerio de Transporte estableció un plazo de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, para la presentación de los documentos; Implica lo anteriorque, los ciudadanos que no realizaron el traspaso a persona indeterminada con anterioridad al 26 de diciembre de 2018 ya no podrán acogerse a esta figura.