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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Qué hacer frente a un acoso laboral?

Jueves 11 de julio 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

En el primer periodo del año 2018, cerca de 1406 casos de acoso laboral fueron registrados en Colombia. Bogotá es la ciu­dad que presenta el mayor nú­mero de denuncias. (Portafolio, 26 de agosto de 2018).

El acoso laboral se encuentra re­gulado en la Ley 1010 de 2006, que lo define como: "conducta persistente demostrable, encaminada a infundir mie­do, intimidación, terror, angus­tia, a causar perjuicio laboral, desmotivación o generar la re­nuncia". Dicha acción puede ser cometida por un jefe hacia su empleado, un compañero de tra­bajo o un subordinado hacia su jefe.

Cualquier conducta no constitu­ye acoso laboral. Estas se encuentran tipificadas en la misma ley y son: - Maltrato laboral - Persecución laboral - Entorpecimiento laboral - Discriminación laboral - lnequidad laboral - Desprotección laboral Muchos trabajadores cuentan con un ambiente laboral poco agradable, lo cual deriva en dife­rentes abusos en las relaciones laborales. Sin embargo, debido al, desconocimiento de la Ley y por temor a perder su trabajo, cuando están en está situac.ión, que puede conllevar a repercu­siones emocionales fuertes, las personas no hacen nada al res­pecto.

Es importante que una persona víctima de acoso laboral denun­cie su caso, pues nadie debe es­tar sometido a ningún tipo de ve­jamen o maltrato hacia su digni­dad. Por ello, quien se sienta acosado debe acudir en princi­pio al comité de acoso laboral que debe tener el empleador. En el caso de que este no exista de­berá concurrir ante la oficina del Ministerio de Trabajo que exista en su ciudad, o ante la Defenso­ría, la Personería o la Alcaldía. Si usted está siendo acosado la­boralmente es recomendable que denuncie, pues existe una ley que lo protege.

Adicional a ello, cuenta con el fuero de acoso laboral, que lo cobijará desde el momento en que interponga la queja, peti­ción, o denuncia hasta seis me­ses después de la misma; esto implica que no lo pueden despe­dir o desmejorar sus condiciones laborales. 

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