¿Qué hacer frente a un acoso laboral?
Jueves 11 de julio 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
En el primer periodo del año 2018, cerca de 1406 casos de acoso laboral fueron registrados en Colombia. Bogotá es la ciudad que presenta el mayor número de denuncias. (Portafolio, 26 de agosto de 2018).
El acoso laboral se encuentra regulado en la Ley 1010 de 2006, que lo define como: "conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, desmotivación o generar la renuncia". Dicha acción puede ser cometida por un jefe hacia su empleado, un compañero de trabajo o un subordinado hacia su jefe.
Cualquier conducta no constituye acoso laboral. Estas se encuentran tipificadas en la misma ley y son: - Maltrato laboral - Persecución laboral - Entorpecimiento laboral - Discriminación laboral - lnequidad laboral - Desprotección laboral Muchos trabajadores cuentan con un ambiente laboral poco agradable, lo cual deriva en diferentes abusos en las relaciones laborales. Sin embargo, debido al, desconocimiento de la Ley y por temor a perder su trabajo, cuando están en está situac.ión, que puede conllevar a repercusiones emocionales fuertes, las personas no hacen nada al respecto.
Es importante que una persona víctima de acoso laboral denuncie su caso, pues nadie debe estar sometido a ningún tipo de vejamen o maltrato hacia su dignidad. Por ello, quien se sienta acosado debe acudir en principio al comité de acoso laboral que debe tener el empleador. En el caso de que este no exista deberá concurrir ante la oficina del Ministerio de Trabajo que exista en su ciudad, o ante la Defensoría, la Personería o la Alcaldía. Si usted está siendo acosado laboralmente es recomendable que denuncie, pues existe una ley que lo protege.
Adicional a ello, cuenta con el fuero de acoso laboral, que lo cobijará desde el momento en que interponga la queja, petición, o denuncia hasta seis meses después de la misma; esto implica que no lo pueden despedir o desmejorar sus condiciones laborales.
El acoso laboral se encuentra regulado en la Ley 1010 de 2006, que lo define como: "conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, angustia, a causar perjuicio laboral, desmotivación o generar la renuncia". Dicha acción puede ser cometida por un jefe hacia su empleado, un compañero de trabajo o un subordinado hacia su jefe.
Cualquier conducta no constituye acoso laboral. Estas se encuentran tipificadas en la misma ley y son: - Maltrato laboral - Persecución laboral - Entorpecimiento laboral - Discriminación laboral - lnequidad laboral - Desprotección laboral Muchos trabajadores cuentan con un ambiente laboral poco agradable, lo cual deriva en diferentes abusos en las relaciones laborales. Sin embargo, debido al, desconocimiento de la Ley y por temor a perder su trabajo, cuando están en está situac.ión, que puede conllevar a repercusiones emocionales fuertes, las personas no hacen nada al respecto.
Es importante que una persona víctima de acoso laboral denuncie su caso, pues nadie debe estar sometido a ningún tipo de vejamen o maltrato hacia su dignidad. Por ello, quien se sienta acosado debe acudir en principio al comité de acoso laboral que debe tener el empleador. En el caso de que este no exista deberá concurrir ante la oficina del Ministerio de Trabajo que exista en su ciudad, o ante la Defensoría, la Personería o la Alcaldía. Si usted está siendo acosado laboralmente es recomendable que denuncie, pues existe una ley que lo protege.
Adicional a ello, cuenta con el fuero de acoso laboral, que lo cobijará desde el momento en que interponga la queja, petición, o denuncia hasta seis meses después de la misma; esto implica que no lo pueden despedir o desmejorar sus condiciones laborales.