¿Puedo solicitar alimentos a mi expareja?
Jueves 27 de junio 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
En reciente sentencia de tutela la Corte Suprema de Justicia determinó que con independencia de cual seaJa causa que originó la ruptura sentimental entre una pareja de hecho, perdura la obligación alimentaria siempre y cuando se acredite la existencia de la relación, la necesidad de quien solicita el pago de alimentos y la capacidad económica del alimentante.
En efecto, la sentencia implica un avance en esta materia puesto que tradicionalmente la norma señalaba que sólo en caso de divorcio de matrimonio le galmente celebrado, el cónyuge que dio lugar al mismo podía ser obligado a pagar alimentos en favor de su anterior cónyuge.
No obstante, con la sentencia mencionada, la obligación se extiende además a las uniones maritales de hecho, sin importar quién tuvo o no la culpa de la ruptura puesto que la obligación surge simplemente de la existencia anterior de una unión sentimental y del hecho de que quien demanda los alimentos se encuentre en situación tal de necesidad que deba acudir a su expareja para que por razones de solidaridad ésta se vea obligada a prestar los alimentos necesarios para su congrua subsistencia. La sentencia señala que esta obligación surge en aquellas relaciones que tengan vocación de permanencia y en las cuales, a pesar de cesar la misma por cualquier tipo de razón, subsisten algunas obligaciones entre ellas la alimentaria.
En efecto, la sentencia implica un avance en esta materia puesto que tradicionalmente la norma señalaba que sólo en caso de divorcio de matrimonio le galmente celebrado, el cónyuge que dio lugar al mismo podía ser obligado a pagar alimentos en favor de su anterior cónyuge.
No obstante, con la sentencia mencionada, la obligación se extiende además a las uniones maritales de hecho, sin importar quién tuvo o no la culpa de la ruptura puesto que la obligación surge simplemente de la existencia anterior de una unión sentimental y del hecho de que quien demanda los alimentos se encuentre en situación tal de necesidad que deba acudir a su expareja para que por razones de solidaridad ésta se vea obligada a prestar los alimentos necesarios para su congrua subsistencia. La sentencia señala que esta obligación surge en aquellas relaciones que tengan vocación de permanencia y en las cuales, a pesar de cesar la misma por cualquier tipo de razón, subsisten algunas obligaciones entre ellas la alimentaria.