¿Debo seguir pagando alimentos a un hijo que ya cumplió la mayoría de edad?
Jueves 6 de junio 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, también conocido como Código de Infancia y Adolescencia, desarrolla el principio y derecho constitucional a los alimentos, entendiendo por ellos todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes y lo que es indispensable para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción que garantice su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. En este orden de ídeas, el artículo 411 del código civil consagra cuáles son los sujetos beneficiarios de estos, entre los que se encuentran los descendientes.
Los cuales en un principio se circunscribían a los hijos menores de edad. Debido al desarrollo jurispruden cia!, dicha obligación alimentaria se extendió en favor de los hijos hasta los 25 años de edad, siempre y cuando es tos cumplieran con el requisito de estar estudian do una carrera profesional, técnica o tecnológi ca. Esta interpretación tiene asidero en la concepción constitucionalista del derecho en razón a que supone que los alimentos deben continuar suministrán dose siempre y cuando subsistan las condiciones que dan lugar a los' mismos, los cuales son: 1) necesidad del alimentado; 2) capacidad económica del alimentante y 3) la obligación alimentaria. En este orden de ideas, reconoce la Corte Constitucional que el simple hecho de llegar a la mayoría de edad no es razón suficiente para que cese la obligación alimentaria en cabeza de los padres, siempre y cuando el hijo acredite que el hecho de estar.
estudiando le impide sostenerse por sí solo. En esta medida, la Corte ha considerado igualmente que esta situación no puede ser indefinida, por lo que ha señalado el tope de 25 años como la edad suficiente para que el hijo se prepare intelectualmente a fin de asumir su propio sostenimiento. Vale la pena aclarar que la obligación alimentaria no cesa de pleno derecho una vez desaparezcan los supuestos que dieron lugar a los alimentos, por lo que será necesario adelantar un proceso de exoneración de cuota de alimentos a fin de que el padre se vea liberado de esta obligación.
Los cuales en un principio se circunscribían a los hijos menores de edad. Debido al desarrollo jurispruden cia!, dicha obligación alimentaria se extendió en favor de los hijos hasta los 25 años de edad, siempre y cuando es tos cumplieran con el requisito de estar estudian do una carrera profesional, técnica o tecnológi ca. Esta interpretación tiene asidero en la concepción constitucionalista del derecho en razón a que supone que los alimentos deben continuar suministrán dose siempre y cuando subsistan las condiciones que dan lugar a los' mismos, los cuales son: 1) necesidad del alimentado; 2) capacidad económica del alimentante y 3) la obligación alimentaria. En este orden de ideas, reconoce la Corte Constitucional que el simple hecho de llegar a la mayoría de edad no es razón suficiente para que cese la obligación alimentaria en cabeza de los padres, siempre y cuando el hijo acredite que el hecho de estar.
estudiando le impide sostenerse por sí solo. En esta medida, la Corte ha considerado igualmente que esta situación no puede ser indefinida, por lo que ha señalado el tope de 25 años como la edad suficiente para que el hijo se prepare intelectualmente a fin de asumir su propio sostenimiento. Vale la pena aclarar que la obligación alimentaria no cesa de pleno derecho una vez desaparezcan los supuestos que dieron lugar a los alimentos, por lo que será necesario adelantar un proceso de exoneración de cuota de alimentos a fin de que el padre se vea liberado de esta obligación.