¿Qué opciones tengo cuando no cumplo con los requisitos para obtener la pensión de vejez?
Jueves 30 de mayo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Los trabajadores en Colombia gozan del derecho a escoger libremente la administradora de pensiones a la cual se van a afiliar, bien sea en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado), o en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Público) sistema que actualmente administra Colpensiones.
Esto con el fin de obtener una pensión de vejez, y garantizar una vida digna en la tercera edad. Dependiendo del régimen al cual se afilie el trabajador, asimismo varían los requisitos para obtener dicha prestación económica. En el Régimen de Prima Media, según lo contempla el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, las condiciones son: Edad: Mujer, 57 años. Hombres, 62. Semanas cotizadas: 1300.
Existen casos en que la persona afiliada a prima media cuenta con la edad para pensionarse, pero no con las semanas; por ello, no puede obtener la pensión de vejez. En esa situación, al trabajador le quedan tres opciones: 1) seguir cotizando hasta cuando se cumplan las semanas; 2) proceder a reclamar la indemnización sustitutiva, la cual es una prestación económica que procede al no cumplirse uno de los requisitos para la pensión de vejez (semanas), o 3) ingresar a un sistema llamacio Beps (Beneficios Económicos Periódicos).
Si ,el trabajador está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y no tiene el capital suficiente para pensionarse, o no cumple con los requisitos de edad (mujer-57, hombre 62) y las semanas cotizadas para adquirir una garantía de pensión mínima (1150), puede solicitar la devolución de saldos. Esta última es una prestación económica en la que se reintegra a la persona todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual.
Esto con el fin de obtener una pensión de vejez, y garantizar una vida digna en la tercera edad. Dependiendo del régimen al cual se afilie el trabajador, asimismo varían los requisitos para obtener dicha prestación económica. En el Régimen de Prima Media, según lo contempla el artículo 33 de la ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, las condiciones son: Edad: Mujer, 57 años. Hombres, 62. Semanas cotizadas: 1300.
Existen casos en que la persona afiliada a prima media cuenta con la edad para pensionarse, pero no con las semanas; por ello, no puede obtener la pensión de vejez. En esa situación, al trabajador le quedan tres opciones: 1) seguir cotizando hasta cuando se cumplan las semanas; 2) proceder a reclamar la indemnización sustitutiva, la cual es una prestación económica que procede al no cumplirse uno de los requisitos para la pensión de vejez (semanas), o 3) ingresar a un sistema llamacio Beps (Beneficios Económicos Periódicos).
Si ,el trabajador está afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y no tiene el capital suficiente para pensionarse, o no cumple con los requisitos de edad (mujer-57, hombre 62) y las semanas cotizadas para adquirir una garantía de pensión mínima (1150), puede solicitar la devolución de saldos. Esta última es una prestación económica en la que se reintegra a la persona todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual.