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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Qué opciones tengo cuando no cumplo con los requisitos para obtener la pensión de vejez?

Jueves 30 de mayo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Los trabajadores en Colombia gozan del derecho a escoger libremente la administradora de pensiones a la cual se van a afiliar, bien sea en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (privado), o en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (Públi­co) sistema que actualmente adminis­tra Colpensiones.

Esto con el fin de obtener una pensión de vejez, y garan­tizar una vida digna en la tercera edad. Dependiendo del régimen al cual se afilie el trabajador, asimismo varían los requisitos para obtener dicha presta­ción económica. En el Régimen de Pri­ma Media, según lo contempla el artí­culo 33 de la ley 100 de 1993, modifi­cado por el artículo 9 de la ley 797 de 2003, las condiciones son: Edad: Mujer, 57 años. Hombres, 62. Semanas cotizadas: 1300.

Existen casos en que la persona afilia­da a prima media cuenta con la edad para pensionarse, pero no con las semanas; por ello, no puede obtener la pensión de vejez. En esa situación, al trabajador le quedan tres opciones: 1) seguir cotizando hasta cuando se cum­plan las semanas; 2) proceder a recla­mar la indemnización sustitutiva, la cual es una prestación económica que procede al no cumplirse uno de los re­quisitos para la pensión de vejez (se­manas), o 3) ingresar a un sistema lla­macio Beps (Beneficios Económicos Pe­riódicos).

Si ,el trabajador está afiliado al Régi­men de Ahorro Individual con Solidari­dad, y no tiene el capital suficiente para pensionarse, o no cumple con los requisitos de edad (mujer-57, hombre 62) y las semanas cotizadas para ad­quirir una garantía de pensión mínima (1150), puede solicitar la devolución de saldos. Esta última es una prestación económica en la que se reintegra a la persona todo el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual.

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