¿Qué conocemos por el delito de feminicidio?
Jueves 23 de mayo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El ordenamiento jurídico colombiano se ha venido impregnando de regulaciones legales que buscan proteger en mayor medida los derechos de las mujeres, consideradas como un grupo que ha sido discriminado históricamente. Dentro de estas normas, se encuentra la Ley l.71 de 2015, conocida también como Ley Rosa Elvira Cely, que ha generado cambios en el sistema peí!al acusatorio, específicamente en el aumento de las penas para homicidios en los cuales la víctima es una mujer.
El artículo primero de la citada ley señala que su objeto es "tipificar el femi-nicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezcan su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación".
A través de esta ley, se incluyó en el Código Penal el artículo 104A, que tipifica el delito de feminicidio en los siguientes términos: "Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de conyivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual·o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
C. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d. Cometer el delito para generar terror humillación a quien se considere enemigo.
El delito de feminicidio es relativamente novedoso en el ordenamiento jurídico colombiano, y se consagró por el alto impacto que genera en la ciudadanía los elevados índices de criminalidad, en los cuales el sujeto pasivo de la conducta violenta es una mujer. La mayoría de los casos se atribuyen a motivos de índole pasional que desencadenan situaciones fatales que concluyen en la muerte de una mujer a manos de su esposo o pareja sentimental.
El artículo primero de la citada ley señala que su objeto es "tipificar el femi-nicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violencias y adoptar estrategias de sensibilización de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezcan su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación".
A través de esta ley, se incluyó en el Código Penal el artículo 104A, que tipifica el delito de feminicidio en los siguientes términos: "Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses.
a. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de conyivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial que antecedió el crimen contra ella.
b. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual·o acciones de opresión y dominio sobre sus decisiones vitales y su sexualidad.
C. Cometer el delito en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
d. Cometer el delito para generar terror humillación a quien se considere enemigo.
El delito de feminicidio es relativamente novedoso en el ordenamiento jurídico colombiano, y se consagró por el alto impacto que genera en la ciudadanía los elevados índices de criminalidad, en los cuales el sujeto pasivo de la conducta violenta es una mujer. La mayoría de los casos se atribuyen a motivos de índole pasional que desencadenan situaciones fatales que concluyen en la muerte de una mujer a manos de su esposo o pareja sentimental.