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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Qué conocemos por el delito de feminicidio?

Jueves 23 de mayo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

El ordenamiento jurídico colombiano se ha venido impregnando de regulaciones legales que buscan proteger en mayor medida los derechos de las mujeres, consideradas como un grupo que ha sido discriminado históricamente. Den­tro de estas normas, se encuentra la Ley l.71 de 2015, conocida también como Ley Rosa Elvira Cely, que ha ge­nerado cambios en el sistema peí!al acusatorio, específicamente en el au­mento de las penas para homicidios en los cuales la víctima es una mujer.

El artículo primero de la citada ley señala que su objeto es "tipificar el femi-nicidio como un delito autónomo, para garantizar la investigación y sanción de las violencias contra las mujeres por motivos de género y discriminación, así como prevenir y erradicar dichas violen­cias y adoptar estrategias de sensibili­zación de la sociedad colombiana, en orden a garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de violencias que favorezcan su desarrollo integral y su bienestar, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación".

A través de esta ley, se incluyó en el Código Penal el artículo 104A, que tipi­fica el delito de feminicidio en los si­guientes términos: "Feminicidio. Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquie­ra de las siguientes circunstancias, in­currirá en prisión de doscientos cin­cuenta (250) meses a quinientos (500) meses.

a. Tener o haber tenido una relación familiar, íntima o, de conyivencia con la víctima, de amistad, de compañerismo o de trabajo y ser perpetrador de un ci­clo de violencia física, sexual, psicológi­ca o patrimonial que antecedió el cri­men contra ella. 

b. Ejercer sobre el cuerpo y la vida de la mujer actos de instrumentalización de género o sexual·o acciones de opre­sión y dominio sobre sus decisiones vi­tales y su sexualidad.

C. Cometer el delito en aprovechamien­to de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerar­quización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.

d. Cometer el delito para generar terror humillación a quien se considere ene­migo.

El delito de feminicidio es relativamen­te novedoso en el ordenamiento jurídi­co colombiano, y se consagró por el alto impacto que genera en la ciudada­nía los elevados índices de criminali­dad, en los cuales el sujeto pasivo de la conducta violenta es una mujer. La mayoría de los casos se atribuyen a motivos de índole pasional que desencadenan situaciones fatales que concluyen en la muerte de una mujer a manos de su esposo o pareja senti­mental.


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