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Columnas Consultorio Jurídico

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¿Se puede interponer una acción de tutela contra los particulares que prestan un servicio público?

Jueves 16 de mayo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

La respuesta es afirmativa. La Cor­te Constitucional, en la Sentencia C-378 de 2010, ha señalado tres importantes consideraciones al res­pecto. La primera se refiere a la ac­ción de tutela como mecanismo de control a la arbitrariedad, independientemente de que los servicios públicos prestados sean o no domi­ciliarios. En la segunda, la jurispru­dencia de dicha corporación reco­noce la procedencia de la tutela contra el particular que esté pres­tando cualquier servicio público.

La tercera consideración señala que las. dos anteriores no pueden ser entendidas como sustento para que todas las conductas del parti­cular que presta un servicio sean susceptibles de ser enjuiciadas por vía de tutela. Solo serán objeto de tutela aquellos actos que tengan la potencialidad de amenazar o afec­tar derechos fundamentales, frente a los cuales no se vislumbren otros mecanismos de defensa judicial, o estos resulten insuficientes ante la amenaza de un perjuicio irremedia­ble.

De esta manera, y según el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, "toda persona tendrá acción de tu­tela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y su­mario, por sí misma o por quien ac­túe a su nombre, la protección in­mediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos (derechos fundamentales) resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de los particula­res, lo cual incluye a quienes pres­tan cualquier servicio público. Esta acción procede solamente cuando el afectado no dispone de otro me­dio de defensa judicial, a menos que aquella se utilice como meca­nismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 

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