¿Cómo cobro una deuda de la cual no tengo documentos para demostrar su existencia?
Jueves 25 de abril 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El Código General del Proceso, con el fin de actualizar la legislación colombiana, incluyó dentro de su articulado el proceso monitorio, el cual está diseñado para constituir título ejecutivo cuando no lo hay, para con posterioridad ejecutar al deudor. Este proceso se pensó como una solución ágil y eficaz para aquel acreedor que en virtud de situaciones de confianza, cercanía, amistad o familiaridad celébraba contratos sin diligenciar o suscribir ningún tipo de documento, lo que generaba inconvenientes al momento de intentar el pago de estas obligaciones a través de la jurisdicción ordinaria.
Para acudir a este proceso debe cumplirse con ciertos presupuestos:
1) Se debe pretender el pago de sumas de dinero.
2) La obligación de pagar la suma de dinero debe provenir de la celebración de un contrato.
3) La suma adeudada no debe ser superior a 40 Smlmv
4) No debe encontrarse pendiente obligación alguna a cargo de la parte que demanda.
La norma que regula este proceso, consagra una sanción del 10% del valor de la deuda, para el demandante cuando el demandado demuestre que no la debe o para el demandado que se opone al pago pero que no logra demostrar que no estaba obligado al mismo. Igualmente, por ser un proceso declarativo se exige la previa celebración de una audiencia de conciliación antes de recurrir al trámite judicial.
Igualmente, solo procede cuando se tiene noticia exacta de la ubicación del deudor, ya que conforme a la sentencia C-031 de 2019 de la Corte Constitucional, la única forma de notificación válida dentro de este es la notificación personal, excluyendo cualquiera de los otros medios de notificación.
Así las cosas, el proceso monitorio resulta ser el instrumento idóneo para obtener el pago de sumas de dinero cuando no se tiene un documento que soporte la obligación, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos previamente señalados.
Para acudir a este proceso debe cumplirse con ciertos presupuestos:
1) Se debe pretender el pago de sumas de dinero.
2) La obligación de pagar la suma de dinero debe provenir de la celebración de un contrato.
3) La suma adeudada no debe ser superior a 40 Smlmv
4) No debe encontrarse pendiente obligación alguna a cargo de la parte que demanda.
La norma que regula este proceso, consagra una sanción del 10% del valor de la deuda, para el demandante cuando el demandado demuestre que no la debe o para el demandado que se opone al pago pero que no logra demostrar que no estaba obligado al mismo. Igualmente, por ser un proceso declarativo se exige la previa celebración de una audiencia de conciliación antes de recurrir al trámite judicial.
Igualmente, solo procede cuando se tiene noticia exacta de la ubicación del deudor, ya que conforme a la sentencia C-031 de 2019 de la Corte Constitucional, la única forma de notificación válida dentro de este es la notificación personal, excluyendo cualquiera de los otros medios de notificación.
Así las cosas, el proceso monitorio resulta ser el instrumento idóneo para obtener el pago de sumas de dinero cuando no se tiene un documento que soporte la obligación, siempre y cuando ésta cumpla con los requisitos previamente señalados.