¿Cuál es el periodo de prueba para las empleadas del servicio doméstico?
Jueves 4 de abril 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El periodo de prueba es una figura jurídica propia del derecho laboral, que consiste en un tiempo concertado entre el trabajador y el empleador en el que cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin previo aviso, sin que ello genere ningún tipo de consecuencia jurídica e indemnización. Esto no exonera al empleador de la obligación de cancelar lo concerniente a prestaciones sociales, seguridad social, salario, auxilio de transporte y vacaciones proporcionales.
El artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula este tema, señala:
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
De acuerdo con lo anterior, el período de prueba debe constar por escrito er. el contrato de trabajo, pues de lo contrario no tendría validez. Sin embargo, en el mismo apartado legal, existe una excepción aplicada únicamente para las empleadas del servicio doméstico, según la cual se presume el período, de prueba, es decir, no es necesario que esté pactado, y señala un tiempo de 15 días.
Lo anterior es una clara vulneración de los derechos de los trabajadores que desempeñan esa labor, al brindarles un trato diferenciado que no debe existir, pues deben gozar de las mismas condiciones que poseen los demás trabajadores de Colombia; por esa razón, la Corte Constitucional en la sentencia C-028 de 2019 declaró la inexequibilidad del numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, los trabajadores domésticos se regirán por la regulación actual que cobija a los demás trabajadores sobre el período de prueba, con lo cual se entenderá que no puede ser superior a dos meses y debe pactarse por escrito; es decir, ya no existe la presunción antes mencionada, pues es inconstitucional, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia referenciada.
El artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula este tema, señala:
1. El período de prueba debe ser estipulado por escrito, y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.
2. En el contrato de trabajo de los servidores domésticos se presume como período de prueba los primeros quince (15) días de servicio.
De acuerdo con lo anterior, el período de prueba debe constar por escrito er. el contrato de trabajo, pues de lo contrario no tendría validez. Sin embargo, en el mismo apartado legal, existe una excepción aplicada únicamente para las empleadas del servicio doméstico, según la cual se presume el período, de prueba, es decir, no es necesario que esté pactado, y señala un tiempo de 15 días.
Lo anterior es una clara vulneración de los derechos de los trabajadores que desempeñan esa labor, al brindarles un trato diferenciado que no debe existir, pues deben gozar de las mismas condiciones que poseen los demás trabajadores de Colombia; por esa razón, la Corte Constitucional en la sentencia C-028 de 2019 declaró la inexequibilidad del numeral 2 del artículo 77 del Código Sustantivo del Trabajo.
En consecuencia, los trabajadores domésticos se regirán por la regulación actual que cobija a los demás trabajadores sobre el período de prueba, con lo cual se entenderá que no puede ser superior a dos meses y debe pactarse por escrito; es decir, ya no existe la presunción antes mencionada, pues es inconstitucional, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia referenciada.