¿Se puede acordar la suspensión del servicio público para evitar el respectivo cobro cuando un inmueble va a estar desocupado?
Sábado 30 de marzo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Se pregunta con frecuencia si las partes del contrato de condiciones uniformes pueden o no acordar la suspensión del servicio público para evitar el respectivo cobro cuando un inmueble está o va a estar desocupado. La respuesta es afirmativa.
Si el inmueble va a estar desocupado, o está desocupado, hay lugar al cobro del cargo fijo de los servicios públicos en los casos en que esté permitido, como el servicio de acueducto, salvo que se susper:ida el servicio por mutuo acuerdo entre las partes del contrato, tiempo durante el cual no procede cobro alguno. Así lo ha explicado en varias ocasiones la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Concepto 632, 2016).
De esta manera, pueden perfectamente las partes del contrato de condiciones uniformes acordar, por mutuo acuerdo, como lo advierte la Superintendencia mencionada, suspender el servicio público, con el fin evitar el cobro cuando el inmueble está o va a estar desocupado. Para lo anterior, deberá formularse la petición en e$te sentido, a la empresa de servicios públicos correspondiente.
Si el inmueble va a estar desocupado, o está desocupado, hay lugar al cobro del cargo fijo de los servicios públicos en los casos en que esté permitido, como el servicio de acueducto, salvo que se susper:ida el servicio por mutuo acuerdo entre las partes del contrato, tiempo durante el cual no procede cobro alguno. Así lo ha explicado en varias ocasiones la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Concepto 632, 2016).
De esta manera, pueden perfectamente las partes del contrato de condiciones uniformes acordar, por mutuo acuerdo, como lo advierte la Superintendencia mencionada, suspender el servicio público, con el fin evitar el cobro cuando el inmueble está o va a estar desocupado. Para lo anterior, deberá formularse la petición en e$te sentido, a la empresa de servicios públicos correspondiente.