¿Cómo demuestro la paternidad del hijo que mi pareja con quién conviví durante tres años, no alcanzó a reconocer antes de morir?
Jueves 14 de marzo 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Privado. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
La Ley 1060 de 2006, que modificó las normas que regulan la impugnación de la pa-ternidad y la maternidad, se-ñala en su artículo 1 que los hijos nacidos durante la vigencia de un matrimonio o de una unión marital de hecho tendrán por padres a los eón- yuges o a los compañeros permanentes.
El artículo 2 de la misma Ley dispone que se presume esta paternidad del hijo nacido después de 180 días de cele- brado el matrimonio o decla-rada la unión marital de he-cho. No obstante, la Corte Constitucional, en sentencia C-131 de 2018, señaló que este término presuntivo no podía contarse desde la de-claratoria de la unión, sino desde la fecha en que se pruebe que inició la convivencia.
Como en su caso se mencio-na que convivió con el padre durante tres años, habría que establecer si el nacimiento del menor ocurrió pasados los 180 días luego de que se iniciara esta convivencia y, en tal caso, se presumirá hijo del compañero permanente, salvo que se demuestre con una prueba científica que no lo es.
La prueba debe ir dirigida a demostrar la convivencia con su pareja, la fecha en que esta inició y la fecha de naci-miento del menor, a fin de que opere la presunción que se menciona.
El artículo 2 de la misma Ley dispone que se presume esta paternidad del hijo nacido después de 180 días de cele- brado el matrimonio o decla-rada la unión marital de he-cho. No obstante, la Corte Constitucional, en sentencia C-131 de 2018, señaló que este término presuntivo no podía contarse desde la de-claratoria de la unión, sino desde la fecha en que se pruebe que inició la convivencia.
Como en su caso se mencio-na que convivió con el padre durante tres años, habría que establecer si el nacimiento del menor ocurrió pasados los 180 días luego de que se iniciara esta convivencia y, en tal caso, se presumirá hijo del compañero permanente, salvo que se demuestre con una prueba científica que no lo es.
La prueba debe ir dirigida a demostrar la convivencia con su pareja, la fecha en que esta inició y la fecha de naci-miento del menor, a fin de que opere la presunción que se menciona.