¿Es obligatorio asistir a una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho? ¿qué pasa si no puedo acudir, si no quiero hacerlo, que consecuencias acarrea mi inasistencia?
Jueves 28 de febrero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 640 de 2001 establece que "Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domicilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por intermedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la esistencia de su representado".
Una vez se surta la notificación de la audiencia, la misma Ley señala, en su artículo 22, que "salvo en materias laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eYentual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos."
Esto significa que en el evento de que no pueda acudir por una razón justificable, la parte convocada dispondrá de un ténnino de tres días, contados a partir de la fecha de la audiencia, para aportar por escrito al Centro de Conciliación, la excusa de su inasis tencia. En caso de que una de las partes no quiera asistir y no exista una excusa, esta tendrá que asumir las consecuencias que señala la norma, en cuanto a que su inasistencia se podrá considerar como indicio grave en su contra en un posterior proceso judicial.
Una vez se surta la notificación de la audiencia, la misma Ley señala, en su artículo 22, que "salvo en materias laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no comparece a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días siguientes, su conducta podrá ser considerada como indicio grave en contra de sus pretensiones o de sus excepciones de mérito en un eYentual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos."
Esto significa que en el evento de que no pueda acudir por una razón justificable, la parte convocada dispondrá de un ténnino de tres días, contados a partir de la fecha de la audiencia, para aportar por escrito al Centro de Conciliación, la excusa de su inasis tencia. En caso de que una de las partes no quiera asistir y no exista una excusa, esta tendrá que asumir las consecuencias que señala la norma, en cuanto a que su inasistencia se podrá considerar como indicio grave en su contra en un posterior proceso judicial.