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Columnas Consultorio Jurídico

En este espacio encontrará las columnas del Consultorio Jurídico publicadas en el periódico El Nuevo Día.

¿Es obligatorio asistir a una audiencia de conciliación extrajudicial en derecho? ¿qué pasa si no puedo acudir, si no quiero hacerlo, que consecuencias acarrea mi inasistencia?

Jueves 28 de febrero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

El parágrafo 2º del artículo 1º de la Ley 640 de 2001 establece que "Las partes deberán asistir a la audiencia de conciliación y podrán hacerlo junto con su apoderado. Con todo, en aquellos eventos en los que el domi­cilio de alguna de las partes no esté en el circuito judicial del lugar donde se vaya a celebrar la audiencia o alguna de ellas se encuentre fuera del territorio nacional, la audiencia de conciliación podrá celebrarse por in­termedio de apoderado debidamente facultado para conciliar, aún sin la esistencia de su representado".

Una vez se surta la notificación de la audiencia, la misma Ley señala, en su artículo 22, que "salvo en mate­rias laboral, policiva y de familia, si las partes o alguna de ellas no compare­ce a la audiencia de conciliación a la que fue citada y no justifica su inasistencia dentro de los tres (3) días si­guientes, su conducta podrá ser con­siderada como indicio grave en con­tra de sus pretensiones o de sus ex­cepciones de mérito en un eYentual proceso judicial que verse sobre los mismos hechos."

Esto significa que en el evento de que no pueda acudir por una razón justifi­cable, la parte convocada dispondrá de un ténnino de tres días, contados a partir de la fecha de la audiencia, para aportar por escrito al Centro de Conciliación, la excusa de su inasis­ tencia. En caso de que una de las partes no quiera asistir y no exista una excusa, esta tendrá que asumir las consecuencias que señala la nor­ma, en cuanto a que su inasistencia se podrá considerar como indicio gra­ve en su contra en un posterior proceso judicial. 

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