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¿Sabía usted que tiene derecho a que su empleador le consigne cada año las cesantías y los intereses a las cesantías?

Miércoles 20 de febrero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día

Área de Derecho laboral. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué. 

Las prestaciones sociales son derechos irrenunciables del trabajador. Están constituidas por la prima de servi­cios, que se recibe dos veces en el año en junio y en piciembre, las cesantías y los intereses a las cesantías, que se perciben una vez en el año.

Las cesantías se encuentran contempladas en el artí­culo 249 del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 99 de la ley 50 de 1990. Estas consisten en la consig­nación de un salario o su proporcional (si no trabajó todo el año), por parte del empleador a un fondo de ce­santías, a más tardar el 14 de febrero de cada año sub­ siguiente al cual se causaron.

Si al trabajador lo despi­den o renuncia antes de completar el año, en su liqui­dación le deben cancelar la suma respectiva por concepto de cesantías. Se pueden retirar solamente en los siguientes casos: a la terminación del contrato de tra­bajo por cualquier motivo, para compra o mejora de vivienda propia y para financiar estudios superior pro­pios, de hijos, cónyuge o compañero (a) permanente. Si el empleador no llegase a consignar en el tiempo de­bido las cesantías (a más tardar 14 de febrero) y el con­trato de trabajo se encuentra vigente, sobre él recaerá el pago no solo de las cesantías, sino también de una indemnización consistente en un día de salario por cada día de retardo.

la excepción para el pago de cesantías ocurre cuando el trabajador devenga un salario integral, que es aquel que incluye el salario y las prestaciones sociales; este no puede ser inferior a trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes y debe estar pactado por escrito.

Por último, se encuentran los intereses a las cesan­tías, consistentes en un pago que le hace el emplea­dor a su trabajador, que corresponde al 12% del va­lor de las cesantías o del 24%, si realiza el pago des­pués del 31 de enero, que es la fecha límite para cumplir esta obligación. Este valor se cancela direc­tamente al trabajador. 

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