¿Qué sanciones acarrean las conexiones fraudulentas de servicios públicos domiciliarios?
Jueves 7 de febrero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Las sanciones por conexiones fraudulentas o manipuladas de servicios públicos domiciliarios son de orden administrativo, como la suspensión y/o corte del servicio (artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994), que son impuestas por las mismas empresas prestadoras de servicios públicos, eso sí, previo agotamiento del debido proceso (Concepto 546 de 2017).
Es importante tener en cuenta que dichas sanciones administrativas no son las únicas que se pueden aplicar frente a las conexiones fraudulentas; también hay sanciones de orden penal, por el delito de defraudación de fluidos, consistentes en prisión de 16 a 72 meses y multa de 1.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 256 del Código Penal) Dichas sanciones no son impuestas por la empresa prestdora de servicios públicos domiciliarios, sino por un juez penal.
La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios afectada puede exigir el cobro de los servicios dejados de facturar, como una de las tantas formas de resarcir los perjuicios económicos. El fraude o manipulación de conexiones no exonera al suscriptor o usuario del pago de los servicios dejados de facturar; por el contrario, debe resarcir los perjuicios económicos.
Es importante tener en cuenta que dichas sanciones administrativas no son las únicas que se pueden aplicar frente a las conexiones fraudulentas; también hay sanciones de orden penal, por el delito de defraudación de fluidos, consistentes en prisión de 16 a 72 meses y multa de 1.33 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 256 del Código Penal) Dichas sanciones no son impuestas por la empresa prestdora de servicios públicos domiciliarios, sino por un juez penal.
La empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios afectada puede exigir el cobro de los servicios dejados de facturar, como una de las tantas formas de resarcir los perjuicios económicos. El fraude o manipulación de conexiones no exonera al suscriptor o usuario del pago de los servicios dejados de facturar; por el contrario, debe resarcir los perjuicios económicos.