¿El abigeato es un delito en Colombia?
Viernes 1 de febrero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
El abigeato, conocido popularmente como hurto de ganado, es ahora delito en Colombia, como lo es en Argentina, México y Uruguay, en virtud de la expedición de la Ley 1944 de 2018, que estableció esta conducta como delito autónomo. Con la sanción de esta nueva ley, se entregan más garantías al gremio ganadero para su actividad productiva.
Antes de la expedición de la Ley 1944 de 2018, esta conducta era sancionada como una circunstancia de agravación punitiva del delito de hurto, consagrada en el artículo 241, numeral 8, del Código Penal (Ley 599 de 2000). Adicional a ello, el artículo 243 del mismo Código contemplaba el delito de "alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado". Esta era una tutela penal muy limitada, pues no existía un delito que sancionara autónomamente el hurto de ganado.
La nueva ley le dio el carácter de delito autónomo al abigeato, al cambiar la redacción del delito mencionado. Ahora la conducta reprochada básicamente consiste en: "Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Vale la pena mencionar que, de acuerdo con estadísticas de Fedegán, en el periodo 2015-2018 se han reportado 8170 casos de hurto de ganado, cifra que representa una pérdida para el gremio ganadero de aproximadamente seis mil millones de pesos anuales. De acuerdo con la Dirección de Carabineros, los departamentos donde más se ha visto disparado son Sucre, Magdalena, Cesar, La Guajira, Atlántico y Bolívar.
Antes de la expedición de la Ley 1944 de 2018, esta conducta era sancionada como una circunstancia de agravación punitiva del delito de hurto, consagrada en el artículo 241, numeral 8, del Código Penal (Ley 599 de 2000). Adicional a ello, el artículo 243 del mismo Código contemplaba el delito de "alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado". Esta era una tutela penal muy limitada, pues no existía un delito que sancionara autónomamente el hurto de ganado.
La nueva ley le dio el carácter de delito autónomo al abigeato, al cambiar la redacción del delito mencionado. Ahora la conducta reprochada básicamente consiste en: "Quien se apropie para sí o para otro de especies bovinas mayor o menor, equinas, o porcinas plenamente identificadas, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de veinticinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes".
Vale la pena mencionar que, de acuerdo con estadísticas de Fedegán, en el periodo 2015-2018 se han reportado 8170 casos de hurto de ganado, cifra que representa una pérdida para el gremio ganadero de aproximadamente seis mil millones de pesos anuales. De acuerdo con la Dirección de Carabineros, los departamentos donde más se ha visto disparado son Sucre, Magdalena, Cesar, La Guajira, Atlántico y Bolívar.