¿La demolición de un inmueble da lugar a la terminación del contrato de servicios públicos?
Jueves 24 de enero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
De acuerdo con el artículo 141 de la ley 142 de 1994 (Régimen jurídico de los usuario del pago de la demolición del inmueble en el cual se prestaba un servicio público permite a la prestadora de servicios dar por terminado el contrato de condiciones uniformes, sin perjuicio de sus derechos.
La expresión “sin perjuicio de sus derechos” es de suma importancia, porque tiene que ver, entre otros aspectos, con la posibilidad de cobrar las facturas pendientes. Es decir, el bien inmueble que fue objeto de demolición da lugar a la terminación del contrato de condiciones uniformes pero no exonera al suscriptor o usuario del pago de las facturas pendientes (concepto 194, 2018).
Esta posibilidad de cobro de facturas pendientes también la encontramos en el artículo 2.3.1.3.2.6.26 del decreto 1077 de 2015 (Régimen jurídico reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio) que señala, entre las causas de terminación del contrato “la demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio sin perjuicio de los derechos de la entidad prestadora de los servicios públicos a realizar los cobros a que haya lugar”.