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¿Se puede solicitar amparo de pobreza en el trámite de una acción popular?

Por: Clínica Jurídica. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

El amparo de pobreza será concedido a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1564 de 2012  (Código General del Proceso, en adelante C.G.P.). Si una persona no cuenta con los recursos económicos para asumir los gastos del trámite de una acción popular y de hacerlo afectaría lo necesario para su propia subsistencia, con la demanda puede solicitar el amparo de pobreza, (artículo 19, ley 472 de 1998).

Sin embargo, existen algunas exigencias especiales que deben ser tenidas en cuenta al momento de solicitar dicho amparo (artículos 151 al 158 C.G.P.). Entre estas se destacan que el solicitante debe afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones expuestas (artículo 152, C.G.P.) y, a solicitud de parte, en cualquier estado del proceso podrá declararse terminado el amparo de pobreza, si se prueba que han cesado los motivos para su concesión (artículo 158, Ibid.).

Será el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos (parágrafo -artículo 19, artículo 25 y 71, Ley 472 de 1998) el que se encargará de asumir los gastos del proceso, la publicación del auto admisorio de la demanda en un medio de alta circulación nacional, los gastos y honorarios del perito y demás, cuando se hubiera concedido el amparo de pobreza. El juez o magistrado remitirá lo pertinente a la Defensoría del Pueblo, por ser la entidad encargada de la dirección del Fondo (artículo 72, Ley 472 de 1998).

Del mismo modo, la Ley 2113 del año 2021 concedió competencia en su artículo 9 a los consultorios jurídicos para representar a terceros en trámites de acciones populares y, de igual forma, reconoció la presunción de que quien actúa a través de estudiantes de consultorio jurídico se encuentra en incapacidad de sufragar los gastos del trámite correspondiente, sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia (artículo 11 Ley 2113 del año 2021).

Vale la pena destacar que la acción popular es el medio procesal para la protección de los derechos e intereses colectivos, que busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible (artículo 2, ley 472 de 1998).

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