¿Qué asuntos puedo conciliar ante los Centros de Conciliación de las Facultades de Derecho?
Por: Centro de Conciliación. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué
La conciliación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos, permite a los ciudadanos que tengan asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación, solicitar una audiencia ante los centros autorizados, servidores públicos que tengan la facultad para adelantar estos trámites o incluso los notarios.
Sin embargo, la competencia para conocer sobre algunos asuntos cambia, dependiendo del conciliador ante el cual se encuentre, porque la ley ha indicado qué clase de solicitudes de conciliación extrajudicial, en materia administrativa, laboral, civil, familia o comercial, puede adelantar cada uno.
Sin embargo, la competencia para conocer sobre algunos asuntos cambia, dependiendo del conciliador ante el cual se encuentre, porque la ley ha indicado qué clase de solicitudes de conciliación extrajudicial, en materia administrativa, laboral, civil, familia o comercial, puede adelantar cada uno.
Cuando un ciudadano requiere de una audiencia ante un Centro de Conciliación de una Facultad de Derecho es importante que conozca si su solicitud puede ser aceptada, y si cumple los requisitos para esta clase de servicios gratuitos; es decir, si la persona es de escasos recursos económicos, si el conflicto jurídico no excede de la cuantía de cuarenta (40) salarios mínimos legales vigentes, y por su naturaleza es de competencia del centro.
En derecho civil se puede conciliar sobre los asuntos que se originaron por alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles de un negocio jurídico o de la ley, o en asuntos de familia que estén relacionados con el régimen de visitas o la cuota alimentaria de menor, mayor de edad y adulto mayor.
En asuntos de derecho penal podrán presentarse solicitudes de conciliación cuando se trate de delitos querellables y la cuantía no exceda el límite indicado en la ley, o incluso aquellas que son presentadas directamente por la Fiscalía y que cumplen con la competencia del centro.
En derecho civil se puede conciliar sobre los asuntos que se originaron por alguna de las fuentes de las obligaciones civiles o mercantiles de un negocio jurídico o de la ley, o en asuntos de familia que estén relacionados con el régimen de visitas o la cuota alimentaria de menor, mayor de edad y adulto mayor.
En asuntos de derecho penal podrán presentarse solicitudes de conciliación cuando se trate de delitos querellables y la cuantía no exceda el límite indicado en la ley, o incluso aquellas que son presentadas directamente por la Fiscalía y que cumplen con la competencia del centro.
En cambio, si la solicitud se encuentra relacionada con asuntos laborales, la persona deberá dirigirse ante los inspectores de trabajo, los delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo o los funcionarios autorizados del Ministerio Público; esto aplica, igualmente, para los asuntos concernientes a lo contencioso administrativo.
Si el conflicto tiene que ver con un asunto de competencia desleal y sobre alguna práctica comercial restrictiva, el ciudadano podrá dirigirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para citar a una audiencia de conciliación requerida por medio de una petición, queja o reclamo por protección al consumidor.
Si el conflicto tiene que ver con un asunto de competencia desleal y sobre alguna práctica comercial restrictiva, el ciudadano podrá dirigirse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para citar a una audiencia de conciliación requerida por medio de una petición, queja o reclamo por protección al consumidor.