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¿Las administradoras de pensiones pueden negarse a afiliar a personas de la tercera edad?

Columna escrita para El Nuevo Día

Por: Área de Derecho Laboral, Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

El Estado Social de Derecho colombiano establece una serie de derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la protección y asistencia a las personas de la tercera edad, disposición que también agrega la garantía de los servicios de la seguridad social integral. De la mano con esta regulación se determina que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio. 

Lo anterior sirve para demarcar la protección otorgada a las personas de la tercera edad por parte de la Constitución Política y la normatividad nacional en general, en cuanto a su derecho constitucional a la seguridad social integral, en donde se halla regulada la protección a los riesgos de invalidez, vejez y muerte.  Esta es la razón del porqué no se le puede negar el acceso a la afiliación a los fondos de pensiones a una persona que se encuadre en esta comunidad, utilizando como móvil discriminatorio su edad. 

Hay que resaltar que, al ser personas de la tercera edad, son sujetos de especial protección constitucional, razón por la cual gozan de una garantía maximizada de sus derechos, buscando la primacía en la materialización de sus derechos constitucionales, ponderándolos con los requisitos establecidos por los fondos pensionales o por la ley. 

En la Sentencia STL 3403 de 2021, proferida por la Corte Suprema de Justicia, se confirmó un fallo de tutela que ordenó a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) realizar la afiliación al sistema de pensiones de una ciudadana de la tercera edad que tiene 83 años. Los fondos de pensiones no pueden negar la afiliación de una persona, con el argumento de haber alcanzado una edad determinada, porque coartan la posibilidad de acceder a los derechos fundamentales que consagra la Constitución, con el riesgo de incurrir en la vulneración a la vida digna y al mínimo vital y móvil, derechos que en el caso de las personas de la tercera edad, se materializan con el acceso a un trabajo en condiciones dignas y justas y el acceso a una pensión. 





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