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Columnas Consultorio Jurídico

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¿En el Tolima existen barreras de acceso a la indemnización administrativa para las víctimas del conflicto armado?

Columna escrita para El Nuevo Día

Programa de Asistencia Legal a Población con Necesidad de Protección Internacional y Víctimas del Conflicto Armado Interno del País. Consultorio Jurídico, Universidad de Ibagué.

Desde 1964 millones de colombianos han sufrido el flagelo de la guerra interna en el país, que ha ocasionado grandes injusticias y vulneración a los derechos humanos; los avances en la materia fueron escasos y los mecanismos de reparación, casi nulos. Esto hasta la promulgación de la Ley 1148 de 2011, que significó la piedra angular para la edificación y consolidación de una paz con un enfoque de reparación integral a las víctimas. En la mencionada ley se consagra el derecho que tienen todas las víctimas del conflicto armado del país a recibir una reparación administrativa por los hechos victimizantes sufridos.

 Posteriormente, se expidió la Resolución 1049 de 2019, por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crean las rutas para la entrega de la misma y el método técnico de priorización, con la finalidad de reconocer que efectivamente existen grupos poblacionales con características especiales diferenciadoras, aun cuando todos tienen la calidad de víctimas del conflicto armado interno; se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones.

La reparación administrativa se refiere a la medida que pretende restablecer la dignidad humana de las personas víctimas del conflicto armado, compensando económicamente el daño sufrido, para de esta forma fortalecer la reconstrucción de su proyecto de vida. Cuenta con unos criterios de priorización para aquellas víctimas que enfrentan una situación de vulnerabilidad extrema, debido a factores como la edad (74 años o más), enfermedades catastróficas, ruinosas y de alto costo, o discapacidad; situaciones que limitan de cierta forma a quienes cuentan con alguna de estas condiciones, pues dificultan el goce efectivo de su calidad de vida bajo condiciones óptimas.  

Si bien existe esta priorización, esto no supone un camino fácil para las víctimas, pues para su aplicación se debe demostrar o acreditar alguno de los criterios mencionados. Es así como inicia el tortuoso camino, porque la resolución 113 del 2020 determina que la expedición de las certificaciones de discapacidad compete a las secretarías de Salud, pero hoy no es posible este trámite para el Tolima, pues el rubro no ha sido destinado para tal fin, y no se ha efectuado el proceso de contratación con el personal médico que realizaría la valoración. Con lo anterior se evidencia una barrera de acceso a una ruta de priorización para el otorgamiento de la indemnización administrativa a la población víctima del conflicto armado.

Las víctimas no podrán ser merecedoras del reconocimiento de una ruta de priorización ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) si no cuentan con un soporte médico bajo los parámetros determinados en la Resolución 113 del 2020, y actualmente no existe entidad competente para emitir dichos soportes, motivo por el que se revictimizan y les imponen cargas adicionales. A pesar de que ya existe un directriz por parte del Ministerio de Salud, al parecer, el Departamento no ha realizado las gestiones necesarias para su implementación, generando graves afectaciones a esta población que de por sí ya se encuentra en un estado de vulnerabilidad acentuado por su condición.




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