¿Está prohibido para la Fiscalía realizar acuerdos o preacuerdos en delitos sexuales, en los cuales la víctima sea un menor de edad?
Viernes 4 de enero 2019 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Penal. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Los acuerdos que la Fiscalía puede realizar, con una persona procesada por la comisión de un delito consisten básicamente en una, negociación, en la cual la persona investigada busca que se modifique la calidad con la cual actuó; es decir, que se cambie su calidad de autor a cómplice, o acepte los cargos en un momento procesal determinado, o se acepte una causal de atenuación o se elimine una causal de agravación de la conducta. El propósito es que el invéstigado pueda obtener una disminución de la pena, de acuerdo con la justicia premial que impone el estatuto procedimental vigente.
Si bien la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y las directivas de la Fiscalía permiten la celebración de acuerdos o nego ciaciones, que tengan como finalidad la obtención de ciertos beneftcios para el acusado, estos no proceden para todos los delitos. Es el caso que nos trae la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la adolescencia) que establece, en el numeral 7 del artículo 199, que no se puede realizar ninguna clase de negociaciones sobre delitos que comprometan la integridad, física, moral y sexual de un menor edad, como tampoco la obtención de ningún otro beneficio para los procesados en esta clase de asuntos, entre otros, la prisión domiciliaria.
Aunque muchos abogados litigantes en calidad de defensores señalen que dicha disposición viola el derecho a la Igualdad de los procesados, la Corte Constitucional ha estudiado la legalidad de la norma y encuentra que conforme al interés superior del menor, pregonado en el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los menores prevalecen sobre los de los adultos y, por tanto, es procedente realizar tal excepción.
Si bien la ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) y las directivas de la Fiscalía permiten la celebración de acuerdos o nego ciaciones, que tengan como finalidad la obtención de ciertos beneftcios para el acusado, estos no proceden para todos los delitos. Es el caso que nos trae la ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la adolescencia) que establece, en el numeral 7 del artículo 199, que no se puede realizar ninguna clase de negociaciones sobre delitos que comprometan la integridad, física, moral y sexual de un menor edad, como tampoco la obtención de ningún otro beneficio para los procesados en esta clase de asuntos, entre otros, la prisión domiciliaria.
Aunque muchos abogados litigantes en calidad de defensores señalen que dicha disposición viola el derecho a la Igualdad de los procesados, la Corte Constitucional ha estudiado la legalidad de la norma y encuentra que conforme al interés superior del menor, pregonado en el artículo 44 de la Constitución Política, los derechos de los menores prevalecen sobre los de los adultos y, por tanto, es procedente realizar tal excepción.