¿Por qué se está considerando despenalizar la inasistencia alimentaria?
El gobierno radicó el proyecto de ley de humanización de penas ante el congreso, con el propósito de lidiar con la crisis del sistema penitenciario. Para ello, además de los ajustes que formula al régimen de acceso a beneficios administrativos y subrogados penales, también propone la despenalización de varias conductas punibles, dentro de las cuales está la inasistencia alimentaria.
Algunas de las razones que expone esta iniciativa legislativa para eliminar este delito del Código Penal son, en primer lugar, la gran congestión que genera. Esto fundamentado en la enorme recepción de denuncias por inasistencia que bien se podrían dirimir por la jurisdicción de familia, especialidad idónea para brindar el cumplimiento de la obligación, encaminada a la reparación y protección del bien jurídico de la familia.
Además, la imposición de la sanción derivada del delito constituye un arma de doble filo, ya que a pesar de ser un instrumento de presión, irónicamente termina creando una justificación para el incumplimiento de la obligación, afectando de esta forma a las víctimas que en un principio se pretendían proteger.
Además, la imposición de la sanción derivada del delito constituye un arma de doble filo, ya que a pesar de ser un instrumento de presión, irónicamente termina creando una justificación para el incumplimiento de la obligación, afectando de esta forma a las víctimas que en un principio se pretendían proteger.
Adicionalmente, se tiene en cuenta que si se llega condenar a una persona por inasistencia alimentaria, se impondrá una multa de 13.33 a 30 salarios mínimos o de 20 a 37.5 salarios mínimos si se cometió el delito en contra de un menor. Así mismo, se podrá dar la privación de la libertad, lo que implica el no cumplimiento de la obligación por la imposibilidad de realizar una actividad que le rinda ganancias a la persona obligada a dar alimentos.
Es así que, un proceso civil-familia se vislumbra como el conducto pertinente, que brinda mecanismos como medidas cautelares desde un inicio, la posibilidad de registrar a la persona obligada al (REDAM) registro de deudores alimentarios morosos, que funge como un instrumento de registro similar al datacrédito que impone unas consecuencias.
Mientras que en el proceso penal, sólo podrán decretarse medidas cautelares sobre los bienes por parte de un juez de control de garantías con posterioridad al acto de vinculación. Esto produce que no se pueda proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados por el delito, ya que deja abierta la posibilidad a que la persona dilapide o gaste los ingresos, evitando así el cumplimiento de la obligación alimentaria.
Mientras que en el proceso penal, sólo podrán decretarse medidas cautelares sobre los bienes por parte de un juez de control de garantías con posterioridad al acto de vinculación. Esto produce que no se pueda proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados por el delito, ya que deja abierta la posibilidad a que la persona dilapide o gaste los ingresos, evitando así el cumplimiento de la obligación alimentaria.