¿Se han activado los términos en las entidades de control del Estado?
Jueves 15 de Octubre 2020 - Ibagué
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Columna escrita para El Nuevo Día
Área de Derecho Público. Consultorio Jurídico. Universidad de Ibagué.
Aunque la suspensión de términos no es una novedad debido a la pandemla, es necesario esclarecer de qué manera se-reactivaron los términos en los principales entes de control en nuestro país mediante control inmedlato de ilegalldad, el consejo de estado -sala de lo contencioso administrativo- expreso: "Si bien se otorga la facultad discrecional a las autoridades para suspender las actuaciones para suspender las actuaciones administrativas, la norma determina que esta no comprende aquellas relativas a los derechos fundamentales", con lo cual el despacho consideró que era necesario reactlvar los términos para los Procesos Administrativos de restablecimiento de derechos fundamentales.
En consecuencia, ordenó a todas las entidades competentes emitir un acto administrativo demandando el levantamiento de la suspensión de términos con la activación de términos, todas las actuaciones y diligencias de los procesos también reanudaron actividades, como quiera que se encontraban de igual manera suspendidas, ante la imposibildad de darles normal desarrollo. El pasado 30 de septiembre la Procuraduría General de la Nación expidió la resolución n° 0394 por medio de la cual se reanuda la atención presencial en las sedes del Nivel Territorial las cuales empezaron a operar a partir del 1 de octubre del año en curso garantizando las medidas de aislamiento y bioseguridad emitidas por el gobierno nacional.
Por otro lado por medio de la Resolución 0100 24 02 20 453 del 14 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República ordeno el levantamiento de términos en los procesos de responsabilidad fiscal los cuales implican efectos sobre sanciones cobro coactivo procesos en trámlte e investigaciones preliminares. Todo ello debe hacerse bajo las normas establecidas por el gobierno nacional mediante los decretos 49 y 808 de 2020.
En consecuencia, ordenó a todas las entidades competentes emitir un acto administrativo demandando el levantamiento de la suspensión de términos con la activación de términos, todas las actuaciones y diligencias de los procesos también reanudaron actividades, como quiera que se encontraban de igual manera suspendidas, ante la imposibildad de darles normal desarrollo. El pasado 30 de septiembre la Procuraduría General de la Nación expidió la resolución n° 0394 por medio de la cual se reanuda la atención presencial en las sedes del Nivel Territorial las cuales empezaron a operar a partir del 1 de octubre del año en curso garantizando las medidas de aislamiento y bioseguridad emitidas por el gobierno nacional.
Por otro lado por medio de la Resolución 0100 24 02 20 453 del 14 de septiembre de 2020, la Contraloría General de la República ordeno el levantamiento de términos en los procesos de responsabilidad fiscal los cuales implican efectos sobre sanciones cobro coactivo procesos en trámlte e investigaciones preliminares. Todo ello debe hacerse bajo las normas establecidas por el gobierno nacional mediante los decretos 49 y 808 de 2020.